En un artículo publicado en Iuris&Lex, suplemento de ‘El Economista’, Paula Medina, directora técnica de Grupo63, analiza la importancia de la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad. Si bien Medina indica que ambos son registros con fines diferentes y normativas distintas, también señala que “uno y otro trabajan sobre el mismo objeto: el bien inmueble, único, con características físicas, económicas y jurídicas que no deberían crear duplicidades ni discrepancias entre ambos registros, pero que en la práctica acaban por producirse”. Por esto, Medina defiende “la imperiosa necesidad de la cooperación entre ambos registros con la intención de evitar problemas y perjuicios a los titulares de transacciones inmobiliarias”.
Paula Medina señala que “con este objetivo se encuentra en trámite de enmiendas parlamentarias el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario”. Lo que se pretende ahora con la reforma, añade Medina es que “el Registro de la Propiedad sea preciso no sólo a nivel jurídico, sino también en el ámbito territorial, ya que con una base geográfica georreferenciada tanto en los lindes de la parcela como en los límites de sus construcciones no se darían determinadas problemáticas”. Como ejemplo de una posible problemática cita la ejecución de un embargo sobre un inmueble inexistente.
Medina argumenta que “el artículo 10.1 de la reforma de la Ley Hipotecaria especifica que la base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, pudiendo incluso los registradores ante discrepancias o anomalías proceder a su corrección mediante aportación de planos topográficos por parte del interesado, y utilizando un procedimiento conjunto con el catastro para llegar a coordinar la base gráfica con la clara finalidad que esté al servicio de ambos registros y en constante actualización con la realidad inmobiliaria”.
De acuerdo con la directora técnica de Grupo63 “sería necesaria la incorporación de unas representaciones gráficas del territorio de calidad y precisión adecuadas -que permitan la identificación inequívoca del inmueble en el terreno-, elaboradas por técnicos competentes en la materia”. Y añade que “en cualquier caso, es indiscutible la urgencia de lograr la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, con los elementos tecnológicos disponibles, a través de un fluido y seguro intercambio de datos entre ambos, potenciando su interoperabilidad y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado”.
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